La imprescindible titular del TSJ Venezolano... |
13-Dic 06:06 amDiana Lozano Perafán EL NACIONAL Caracas
TSJ prohibió aplicar dos artículos del Código Penal, cuando se trate de disputas por tierras en las que se realicen actividades agrarias
El Tribunal Supremo de Justicia ordenó desaplicar el artículo del Código Penal en el que se establece que las invasiones son delito, cuando se trate de casos en los que el pleito entre las partes se dé por el desarrollo de actividades agrarias en el terreno en disputa.
"La sentencia consagra el derecho de invadir en el campo, a perturbar violentamente la posesión de bienes inmuebles y adicionalmente a incendiarlos", aseveró Román Duque Corredor, especialista en Derecho Agrario y ex presidente dela Academia de Ciencias Políticas y Sociales.
El fallo no sólo ordena desaplicar "en casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria" el artículo 471-A del Código Penal (referido a las invasiones), sino además el 472, en el que se penaliza a quien perturbe violentamente a otra persona que tenga la posesión pacífica de un bien inmueble.
El criterio establecido en la sentencia dictada en Sala Constitucional por la presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales Lamuño debe ser acatado por todos los jueces del país, incluidos los magistrados de las demás salas del máximo tribunal dela República.
La decisión estableció que en los casos originados por actividades agroproductivas el conflicto por tierras debe ser resuelto por los jueces de la jurisdicción agraria y no por los tribunales penales.
Víctor Hernández Mendible, especialista en Derecho Público, señaló que en principio el objetivo del fallo era poner orden en las jurisdicciones al establecer en cuáles casos deben decidir los juzgados penales y en cuáles no. "Lo que ocurre es que en la situación en la que estamos ahora una sentencia como esta puede generar una especie de desbandada de grupos que digan que son campesinos y quieran apropiarse de fincas productivas", indicó.
Mal precedente. Aunque en principio los dos artículos antes mencionados de la ley penal sólo dejarán de usarse cuando el conflicto sea por terrenos susceptibles de ser explotados mediante actividades agrícolas o pecuarias, la sentencia sienta, según Duque Corredor, un grave precedente.
"Así como hoy pueden desaplicar el Código Penal en pro de la seguridad agroalimentaria y del derecho del campesino a trabajar la tierra, mañana pueden despenalizar la invasión de viviendas por el derecho a la vida y a tener una vivienda digna o pueden autorizar saquear los supermercados en pro del derecho a la alimentación", advirtió.
Hernández Mendible indicó que por el momento la decisión no aplica en zonas urbanas. "No puede alguien venir a decir que va a hacer un sembradío en un apartamento y que por eso lo invade".
Consecuencias negativas. Los especialistas consultados coinciden en que el fallo genera inseguridad jurídica para quienes sean propietarios de terrenos rurales o agroproductivos.
"Esto obviamente va a afectar la producción, las inversiones en materia agropecuaria, el otorgamiento de créditos agrícolas. La sentencia atenta contra la seguridad alimentaria que supuestamente pretende defender", afirmó Hernández Mendible.
Duque Corredor apuntó además que sólo la Asamblea Nacional puede crear o eliminar delitos, y no el TSJ, ni siquiera en Sala Constitucional. "En lugar de responder a criterios constitucionales, el fallo responde a parámetros ideológicos del llamado socialismo".
La sentencia fue dictada en respuesta a una solicitud de avocamiento en el caso de dos campesinos que habían sido condenados a 10 años y 6 meses de prisión porque fueron juzgados con base en el Código Penal y no enla Ley de Tierras. La sala anuló el juicio y ordenó su libertad.
"La sentencia consagra el derecho de invadir en el campo, a perturbar violentamente la posesión de bienes inmuebles y adicionalmente a incendiarlos", aseveró Román Duque Corredor, especialista en Derecho Agrario y ex presidente de
El fallo no sólo ordena desaplicar "en casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria" el artículo 471-A del Código Penal (referido a las invasiones), sino además el 472, en el que se penaliza a quien perturbe violentamente a otra persona que tenga la posesión pacífica de un bien inmueble.
El criterio establecido en la sentencia dictada en Sala Constitucional por la presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales Lamuño debe ser acatado por todos los jueces del país, incluidos los magistrados de las demás salas del máximo tribunal de
Víctor Hernández Mendible, especialista en Derecho Público, señaló que en principio el objetivo del fallo era poner orden en las jurisdicciones al establecer en cuáles casos deben decidir los juzgados penales y en cuáles no. "Lo que ocurre es que en la situación en la que estamos ahora una sentencia como esta puede generar una especie de desbandada de grupos que digan que son campesinos y quieran apropiarse de fincas productivas", indicó.
Mal precedente. Aunque en principio los dos artículos antes mencionados de la ley penal sólo dejarán de usarse cuando el conflicto sea por terrenos susceptibles de ser explotados mediante actividades agrícolas o pecuarias, la sentencia sienta, según Duque Corredor, un grave precedente.
"Así como hoy pueden desaplicar el Código Penal en pro de la seguridad agroalimentaria y del derecho del campesino a trabajar la tierra, mañana pueden despenalizar la invasión de viviendas por el derecho a la vida y a tener una vivienda digna o pueden autorizar saquear los supermercados en pro del derecho a la alimentación", advirtió.
Hernández Mendible indicó que por el momento la decisión no aplica en zonas urbanas. "No puede alguien venir a decir que va a hacer un sembradío en un apartamento y que por eso lo invade".
Consecuencias negativas. Los especialistas consultados coinciden en que el fallo genera inseguridad jurídica para quienes sean propietarios de terrenos rurales o agroproductivos.
"Esto obviamente va a afectar la producción, las inversiones en materia agropecuaria, el otorgamiento de créditos agrícolas. La sentencia atenta contra la seguridad alimentaria que supuestamente pretende defender", afirmó Hernández Mendible.
Duque Corredor apuntó además que sólo la Asamblea Nacional puede crear o eliminar delitos, y no el TSJ, ni siquiera en Sala Constitucional. "En lugar de responder a criterios constitucionales, el fallo responde a parámetros ideológicos del llamado socialismo".
La sentencia fue dictada en respuesta a una solicitud de avocamiento en el caso de dos campesinos que habían sido condenados a 10 años y 6 meses de prisión porque fueron juzgados con base en el Código Penal y no en
EL BLOG OPINA
El disparate jurídico no tiene dimensión. La titular del TSJ obra a capricho de los despropósitos que emanan de Miraflores. No sería extraño que en un futuro se despenalicen todos los delitos que les convenga al régimen. Por supuesto, solo el infinito no tiene límites; de seguir así, tanto irá el “cántaro a la fuente” que agotará el agua que de ella mana. Solo es cuestión de tiempo…
No hay comentarios:
Publicar un comentario